Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 201819
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: I.4o.A.137 A
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo IV, Agosto de 1996, página 741
Tipo: Aislada
SUSPENSION. RESULTA CORRECTO NEGARLA EN CONTRA DE LA EJECUCION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA (NOM) 002-SCT2/1994, LISTADO DE LAS SUSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS MAS USUALMENTE TRANSPORTADOS. PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE OCTUBRE DE 1995.
Si el acto respecto del cual el quejoso solicita la suspensión consiste en la ejecución y efectos de la Norma Oficial Mexicana NOM 002-SCT2/1994, Listado de las Substancias y Materiales Peligrosos más Usualmente Transportados, por medio de la cual se establece la identificación y clasificación de las sustancias y materiales peligrosos de acuerdo a su clase, división de riesgo, así como las disposiciones especiales a que debe sujetarse el transporte y el método de envase y embalaje; es correcta la determinación del Juez de Distrito en el sentido de negar la medida cautelar, en tanto que la sociedad está interesada en que se cumplan ese tipo de normas, que tienden a la protección del medio ambiente y por ende a la salud pública.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 519/95 (Revisión incidental 334/96). Pinturas para México, S.A. de C.V. 28 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Silvia Martínez Saavedra.