NOM-232-SSA1-2009

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2020750
Instancia: Segunda Sala
Décima Época
Materias(s): Constitucional
Tesis: 2a. LXIX/2019 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 71, Octubre de 2019, Tomo II, página 2030
Tipo: Aislada

PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL ARTÍCULO 2o., FRACCIÓN I, INCISO I), DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL RELATIVO, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y CERTEZA JURÍDICA.

Si bien en el artículo indicado, en conjunto con el tercero del decreto de reformas, entre otras, a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, se estableció que sería la NOM-232-SSA1-2009 de 2009 la que regiría o establecería las especificaciones de los criterios para clasificar al plaguicida a partir de sus sustancias que lo componen y posteriormente la modificación a esa NOM emitida en 2012 sería la que complementaría esos aspectos, lo cierto es que debe atenderse a las especificaciones y métodos previstos tanto en la NOM-232-SSA1-2009 como a su modificación de 4 de abril de 2012, ya que aquélla no quedó derogada; por lo que dicho precepto, al remitir a la NOM mencionada no viola los principios de legalidad y certeza jurídica, ya que no genera incertidumbre al tratarse del complemento normativo para obtener la tasa del impuesto referido.

Amparo en revisión 815/2015. Agroquímicos Rivas, S.A. de C.V. 20 de marzo de 2019. Cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Octavio Joel Flores Díaz.

Amparo en revisión 889/2015. Desarrollo Comercial Abarrotero, S.A. de C.V. y otra. 22 de mayo de 2019. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek; votó contra consideraciones José Fernando Franco González Salas. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Octavio Joel Flores Díaz.

Amparo en revisión 1098/2015. Arysta Lifescience México, S.A. de C.V. 19 de junio de 2019. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek; votó contra consideraciones José Fernando Franco González Salas. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Octavio Joel Flores Díaz.

Amparo en revisión 948/2015. Grupo Bioquímico Mexicano, S.A. de C.V. 3 de julio de 2019. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek; votó contra consideraciones José Fernando Franco González Salas. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Octavio Joel Flores Díaz.
Esta tesis se publicó el viernes 04 de octubre de 2019 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2020746
Instancia: Segunda Sala
Décima Época
Materias(s): Constitucional
Tesis: 2a. LXIII/2019 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 71, Octubre de 2019, Tomo II, página 2029
Tipo: Aislada

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-232-SSA1-2009 PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 13 DE ABRIL DE 2010. RESPETA EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY.

La Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en su artículo 2o., fracción I, inciso I), establece las categorías de peligro de toxicidad aguda de los plaguicidas y, en su parte final, prevé que la aplicación de la tabla de toxicidad se sujetará a lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana NOM-232-SSA1-2009, que prevé las especificaciones técnicas de clasificación de los plaguicidas. De ahí que si esta NOM establece los criterios o fórmulas de especificación para obtener el grado de toxicidad de los plaguicidas, sin modificar lo previsto en la ley, como es la tasa del impuesto relativo, respeta el principio de reserva de ley.

Amparo en revisión 815/2015. Agroquímicos Rivas, S.A. de C.V. 20 de marzo de 2019. Cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Octavio Joel Flores Díaz.

Esta tesis se publicó el viernes 04 de octubre de 2019 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2020751
Instancia: Segunda Sala
Décima Época
Materias(s): Constitucional
Tesis: 2a. LXX/2019 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 71, Octubre de 2019, Tomo II, página 2031
Tipo: Aislada

PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL ARTÍCULO 2o., FRACCIÓN I, INCISO I), ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL RELATIVO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

El precepto citado en la porción normativa indicada establece que para efectos de las especificaciones de la toxicidad aguda se atenderá a la tabla ahí señalada y su aplicación se sujetará a lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana “NOM-232-SSA1-2009, Plaguicidas: que establece los requisitos del envase, embalaje y etiquetado de productos grado técnico y para uso agrícola, forestal, pecuario, jardinería, urbano, industrial y doméstico”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2010, de lo cual se aprecia que es la autoridad administrativa la que determina la fórmula y categoría del plaguicida, sin que ello genere incertidumbre jurídica, pues no significa que la autoridad administrativa determine la tasa del impuesto especial sobre producción y servicios, porque el contenido en la Norma Oficial Mexicana representa aspectos técnicos que se relacionan con la clasificación de los plaguicidas que bien pueden describirse en esa disposición secundaria al tratarse del complemento de lo dispuesto en la ley reclamada. En consecuencia, el artículo 2o., fracción I, inciso I), último párrafo, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios que remite a la Norma Oficial Mexicana no transgrede el principio de legalidad ni constituye indebida delegación de facultades legislativas en favor de la autoridad administrativa.

Amparo en revisión 815/2015. Agroquímicos Rivas, S.A. de C.V. 20 de marzo de 2019. Cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Octavio Joel Flores Díaz.

Amparo en revisión 889/2015. Desarrollo Comercial Abarrotero, S.A. de C.V. y otra. 22 de mayo de 2019. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek; votó contra consideraciones José Fernando Franco González Salas. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Octavio Joel Flores Díaz.

Amparo en revisión 948/2015. Grupo Bioquímico Mexicano, S.A. de C.V. 3 de julio de 2019. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek; votó contra consideraciones José Fernando Franco González Salas. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Octavio Joel Flores Díaz.

Esta tesis se publicó el viernes 04 de octubre de 2019 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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