NOM-EM-011-SCFI-2004

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 175292
Instancia: Segunda Sala
Novena Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: 2a./J. 51/2006
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIII, Abril de 2006, página 206
Tipo: Jurisprudencia

NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-011-SCFI-2004, QUE CONTIENE ESPECIFICACIONES PARA LAS PERSONAS DEDICADAS A REALIZAR TRANSACCIONES COMERCIALES DE GASOLINA Y OTROS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS. TIENE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA.

La Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-011-SCFI-2004, denominada Instrumentos de medición-Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de noviembre de 2004, es autoaplicativa, en virtud de que quienes se dediquen a realizar las indicadas transacciones comerciales, desde que la norma entró en vigor, tienen la obligación de cumplir con las especificaciones en sus sistemas de medición y controles volumétricos utilizados para el despacho (venta) de tales líquidos, como las descritas en el punto 5 de la referida Norma, ya que de lo contrario se harán acreedores a las sanciones que establece el artículo 112 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; por tanto, las personas dedicadas a realizar transacciones comerciales de gasolina y otros combustibles líquidos (diesel, turbosina, gas avión, kerosina y otros a excepción de gas licuado de petróleo) dentro del territorio nacional, no quedan supeditadas a condición alguna, pues basta estar en los supuestos de la norma para que la obligación de hacer se surta sin necesidad de un acto posterior de autoridad.

Contradicción de tesis 16/2006-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito y el entonces Sexto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. 24 de marzo de 2006. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Roberto Martín Cordero Carrera.

Tesis de jurisprudencia 51/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de abril de dos mil seis.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 175537
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: XV.4o.19 A
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIII, Marzo de 2006, página 2052
Tipo: Aislada

NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-011-SCFI-2004. EL OFICIO O “COMUNICADO” A TRAVÉS DEL CUAL PEMEX-REFINACIÓN HACE DEL CONOCIMIENTO A LAS NEGOCIACIONES EXPENDEDORAS DE GASOLINA QUE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR COMENZARÁ A REALIZAR LAS VERIFICACIONES A QUE SE REFIERE, NO CONSTITUYE SU PRIMER ACTO DE APLICACIÓN.

Los oficios o “comunicados” emitidos por Pemex-Refinación, y dirigidos a las negociaciones expendedoras de gasolina, en los cuales se concreta a informar que la Procuraduría Federal del Consumidor comenzará a realizar las verificaciones de acuerdo con las metodologías descritas en la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-011-SCFI-2004, instrumentos de medición-sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-especificaciones, métodos de prueba y verificación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de noviembre de 2004 y, que entró en vigor al día siguiente, no constituyen su primer acto de aplicación. Ello es así, porque el citado oficio o “comunicado” no pormenoriza o desarrolla lo que le causa perjuicio al quejoso, al no ser concreto en especificar en qué consistirá la visita que practicará la Procuraduría Federal del Consumidor, en la que se aplicarán los métodos de medición de prueba y verificación, así como las consecuencias en el caso de que no se cumpla con esa reglamentación; por tanto, no trasciende de manera alguna a la esfera jurídica del quejoso.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 542/2005. Servicio San Gabriel, S.A. de C.V. 12 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretario: Heriberto Santana Escobar.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 176686
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: XV.4o.12 A
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXII, Noviembre de 2005, página 885
Tipo: Aislada

NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-011-SCFI-2004, INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN-SISTEMA PARA MEDICIÓN Y DESPACHO DE GASOLINA Y OTROS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS-ESPECIFICACIONES, MÉTODOS DE PRUEBA Y DE VERIFICACIÓN. SUS PUNTOS 3.19 A 3.22, 9.1, 9.3.2, 9.5.2.6.9 Y 9.5.2.6.15, SON DE NATURALEZA HETEROAPLICATIVA.

Los puntos referidos de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia mencionada, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de noviembre de 2004, establecen las definiciones de verificación, verificación inicial, periódica y extraordinaria (3.19 al 3.22), así como el método de verificación para cada uno de los casos mencionados; asimismo, en el punto 9.1, contempla que dichas verificaciones deben efectuarse conforme a las disposiciones establecidas en la “lista de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las reglas para efectuarla”, y contiene distintos procedimientos, dentro de los que se encuentra el identificado como “9.3 verificación de cualidades metrológicas”, que en el punto 9.3.2 establece el procedimiento a seguir conforme al resultado obtenido en la verificación inicial o periódica; otro procedimiento de verificación se le denominó “9.5 autentificación del sistema electrónico y programas informáticos”, en el que se contempló como punto “9.5.2 seguridad de operación en pruebas y análisis”, que a su vez contiene distintos aspectos de la verificación y concretamente en el punto 9.5.2.6.9, se establece la “prueba de batería de respaldo del dispositivo de almacenamiento de información” y, por último, en el punto 9.5.2.6.15, contiene la “verificación de la suma de comprobación (checksum)”. Por tanto, para que exista un acto de aplicación tendría que demostrarse que la Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas o de la Procuraduría Federal del Consumidor verifique el cumplimiento de la norma a través de visitas, requerimientos de información o documentación, monitoreos, o por cualquier otro medio; y en su caso, aplique al proveedor o prestador de servicios alguna de las medidas previstas en esa disposición de observancia general como es inmovilizar el dispensario, colocar una calcomanía que indique que el instrumento no es apto para transacciones comerciales y recomiende al propietario que proceda a su reparación, o cualquier otra que estime conducente. En tal virtud, la sola vigencia de los referidos puntos no trasciende inmediatamente en la esfera jurídica de los sujetos a los que se encuentran dirigidos, puesto que se requiere que se materialicen los supuestos o actos-condición en ellos establecidos, para que se actualice la afectación al interés jurídico del gobernado que le permita reclamarlos en amparo.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 295/2005. Gonzalo de la Vega Hernández, su sucesión. 22 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretario: Alexis Manríquez Castro.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 176925
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: I.7o.A.412 A
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXII, Octubre de 2005, página 2419
Tipo: Aislada

NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-011-SCFI-2004. RESPETA LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.

Conforme a los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado; por su parte, el artículo 48, párrafo último, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización permite a la administración pública emitir normas oficiales de emergencia estableciendo las bases científicas o técnicas que apoyen su expedición conforme a las finalidades contempladas en el diverso precepto 40 del ordenamiento legal invocado, y que tengan por objeto evitar daños irreparables o irreversibles. Ahora bien, la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-011-SCFI-2004, instrumentos de medición-sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-especificaciones, métodos de prueba y verificación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de noviembre de dos mil cuatro, respeta los principios de fundamentación y motivación constitucionales, ya que en los considerandos quinto y séptimo se justificó su emisión con base en los datos estadísticos proporcionados por la Procuraduría Federal del Consumidor, de los que se advierte una alta incidencia en la manipulación ilegal de los sistemas de medición y de los controles volumétricos usados para el cobro del despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, lo cual es suficiente para tener por señaladas cuáles son las bases científicas o técnicas que apoyaron el actuar de la administración pública. Sin que sea necesario que en la propia norma oficial mexicana de emergencia se hubiesen asentado los resultados de tales estadísticas, que en su caso hubiesen influido para que la administración pública decretara un acto de esa naturaleza, ya que tales requisitos no están contenidos en la ley.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 363/2005. Director General de Normas de la Secretaría de Economía. 31 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales.

Amparo en revisión 220/2005. Director General de Normas de la Secretaría de Economía. 31 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Silvia Fuentes Macías.

Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 1499, tesis VI.3o.A.236 A, de rubro: “NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-011-SCFI-2004, INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN-SISTEMA PARA MEDICIÓN Y DESPACHO DE GASOLINA Y OTROS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS-ESPECIFICACIONES, MÉTODOS DE PRUEBA Y DE VERIFICACIÓN. PARA CONSIDERAR QUE CUMPLE CON EL REQUISITO DE MOTIVACIÓN QUE EXIGE LA GARANTÍA DE LEGALIDAD ES INNECESARIO PRECISAR EN ELLA TODOS LOS HECHOS Y DATOS QUE TOMÓ EN CUENTA LA AUTORIDAD PARA EXPEDIRLA.”

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 176924
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: I.3o.A.49 A
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXII, Octubre de 2005, página 2420
Tipo: Aislada

NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-011-SCFI-2004. SÓLO QUIENES FABRIQUEN, VENDAN, IMPORTEN O COMERCIALICEN EN TERRITORIO NACIONAL LOS SISTEMAS PARA MEDICIÓN Y DESPACHO DE GASOLINA Y OTROS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS TIENEN INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNARLA EN AMPARO.

De la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-011-SCFI-2004, instrumentos de medición-sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-especificaciones, métodos de prueba y de verificación, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 26 de noviembre de 2004, se advierte que está dirigida a quienes fabriquen, vendan, importen o comercialicen en territorio nacional, los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos. Asimismo, resulta de explorado derecho que por interés jurídico se entiende, en su acepción amplia, la titularidad de un derecho público subjetivo, tutelado por la norma; que a través del acto que se reclame se ocasione una afectación a la esfera jurídica del promovente de garantías, interés que debe demostrarse a efecto de acudir en ejercicio de la acción constitucional. Por lo tanto, para poder tildar de inconstitucional una norma como la que se comenta, quien acuda al juicio debe tener como actividad la fabricación, venta, importación y/o comercialización de sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos que se comercialicen dentro del territorio nacional y acreditarlo fehacientemente ante el Juez Federal, pues de no acontecer así no se estará facultado para acudir al juicio constitucional.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 135/2005. Gasolinera Supergas, S.A. de C.V. 20 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: María Teresa García Robles. Secretario: Francisco Nieto Chacón.

Amparo en revisión 208/2005. Consorcio Río Consulado, S.A. de C.V. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: Flor del Carmen Gómez Espinoza.

Amparo en revisión 393/2005. Gasolinera Lam, S.A. de C.V. 9 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: María Teresa García Robles. Secretario: Francisco Nieto Chacón.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 177251
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: VI.3o.A.236 A
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXII, Septiembre de 2005, página 1499
Tipo: Aislada

NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-011-SCFI-2004, INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN-SISTEMA PARA MEDICIÓN Y DESPACHO DE GASOLINA Y OTROS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS-ESPECIFICACIONES, MÉTODOS DE PRUEBA Y DE VERIFICACIÓN. PARA CONSIDERAR QUE CUMPLE CON EL REQUISITO DE MOTIVACIÓN QUE EXIGE LA GARANTÍA DE LEGALIDAD ES INNECESARIO PRECISAR EN ELLA TODOS LOS HECHOS Y DATOS QUE TOMÓ EN CUENTA LA AUTORIDAD PARA EXPEDIRLA.

El hecho de que en la citada norma oficial mexicana de emergencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de noviembre de 2004, se haya establecido que su expedición obedecía a que se detectó una alta incidencia en la manipulación ilegal de los sistemas de medición y de los controles volumétricos usados para el cobro del despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, sin darse datos concretos ni expresarse la información estadística que sirvió de base para su expedición, no implica falta de motivación, ya que en ella no pueden establecerse todos y cada uno de los casos específicos en los que se detectaron las irregularidades, pues hacerlo sería tanto como publicitar a los sujetos que incurrieron en alteraciones a los sistemas de medición de combustibles, afectando sus derechos. Por ello, la remisión genérica a que alude la autoridad administrativa en los considerandos de la norma oficial mexicana de emergencia reclamada, no provoca incertidumbre ni viola el principio de legalidad contenido en el artículo 16 constitucional, conforme al cual los actos de autoridad deben estar debidamente fundados y motivados, ya que se trata de cuestiones que conoce la Secretaría de Economía, para quien no existe incertidumbre por su carácter de autoridad encargada de garantizar que los instrumentos de medición que se comercialicen en el territorio nacional sean seguros y exactos, con el propósito de que no representen peligro a los usuarios y consumidores y que presten un servicio adecuado respecto a sus cualidades petrológicas en su utilización en transacciones comerciales y en las determinaciones para la protección de la salud, el medio ambiente y demás actividades donde se requiera la medición, por lo que, la referida norma oficial mexicana de emergencia sí se encuentra motivada.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 138/2005. Secretario de Economía y Director General de Normas de la Secretaría de Economía. 16 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Pilar Núñez González. Secretaria: Margarita Márquez Méndez.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 177250
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: VI.3o.A.239 A
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXII, Septiembre de 2005, página 1500
Tipo: Aislada

NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-011-SCFI-2004, INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN-SISTEMA PARA MEDICIÓN Y DESPACHO DE GASOLINA Y OTROS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS-ESPECIFICACIONES, MÉTODOS DE PRUEBA Y DE VERIFICACIÓN, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL VEINTISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO, AL TRATARSE DE UN ACTO MATERIALMENTE LEGISLATIVO PROCEDE EN SU CONTRA EL AMPARO INDIRECTO.

La citada norma oficial mexicana tiene como objeto regular cuestiones de carácter técnico, que por sus propias características necesitan desarrollarse por una autoridad administrativa, para ajustarse a la realidad cambiante de los fenómenos sociales que ameritan ser normados, por lo que es un acto administrativo (materialmente legislativo) de observancia general y obligatoria cuyo dictado encuentra fundamento en una ley formal al tenor de la cual una autoridad administrativa diversa al presidente de la República está dotada de la atribución para emitir disposiciones generales cuya finalidad es pormenorizar lo previsto en una ley o en un reglamento, en consecuencia, se encuentra en el supuesto de procedencia del juicio de amparo indirecto, de conformidad con el artículo 114, fracción I, de la Ley de Amparo, al consignar el legislador en un mismo apartado la posibilidad de que tanto las leyes y reglamentos federales o locales como otras disposiciones de observancia general sean impugnables vía juicio de amparo indirecto, haciendo de estas últimas verdaderos actos materialmente legislativos, por revestir ciertas características de ley, tales como la generalidad, abstracción y obligatoriedad, a dichas disposiciones.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 138/2005. Secretario de Economía y Director General de Normas de la Secretaría de Economía. 16 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Pilar Núñez González. Secretaria: Margarita Márquez Méndez.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 177249
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: VI.3o.A.234 A
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXII, Septiembre de 2005, página 1501
Tipo: Aislada

NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-011-SCFI-2004, INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN-SISTEMA PARA MEDICIÓN Y DESPACHO DE GASOLINA Y OTROS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS-ESPECIFICACIONES, MÉTODOS DE PRUEBA Y DE VERIFICACIÓN, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL VEINTISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO. TIENE EL CARÁCTER DE ACTO MATERIALMENTE LEGISLATIVO.

De los artículos 34, fracciones XIII y XXX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 39, fracción V, 40, fracción IV y 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 19, fracciones I y XV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, se advierte que la citada norma oficial mexicana tiene el carácter de acto materialmente legislativo, pues en ella se contienen disposiciones generales cuya finalidad es pormenorizar lo previsto en la ley, con el objeto de regular cuestiones de carácter técnico que por su complejidad o minucia es conveniente que sean desarrolladas por una autoridad administrativa que atendiendo a su elevado nivel de especialización puede ajustar a la realidad cambiante con mayor oportunidad y precisión, las particularidades de los fenómenos sociales que ameritan ser normados.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 138/2005. Secretario de Economía y Director General de Normas de la Secretaría de Economía. 16 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Pilar Núñez González. Secretaria: Margarita Márquez Méndez.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 177571
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: VI.1o.A. J/30
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXII, Agosto de 2005, página 1662
Tipo: Jurisprudencia

NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-011-SCFI-2004, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2004. ES DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA.

Dicha norma es una disposición de carácter autoaplicativo, basada esta afirmación en el concepto de individualización incondicionada sustentado por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que contiene lineamientos o directrices que en forma obligatoria, desde el inicio de su vigencia, se deben observar en el despacho de gasolina y otros combustibles líquidos. Por ello, para que el perjuicio se actualice, no es necesario que la Procuraduría Federal del Consumidor verifique e imponga alguna sanción como consecuencia del incumplimiento en que pudieran incurrir quienes enajenen gasolina u otros combustibles líquidos, toda vez que por su sola entrada en vigor, la norma de mérito impone a esos sujetos diversas obligaciones que se hayan constreñidos a observar, si quieren evitar las sanciones correspondientes; así, a guisa de ejemplos, en el punto 5, identificado con el rubro “Especificaciones”, se establece el error máximo tolerado, referente a la diferencia entre la lectura dada por el sistema de medición y la medida volumétrica (punto 5.1.1.) o el error de repetibilidad, entendido como la diferencia entre las lecturas máxima y mínima, obtenidas en mediciones efectuadas en un mismo gasto (punto 5.1.2.), entre otras especificaciones, las cuales, como puede advertirse, son obligatorias para todas las personas a quienes está dirigida la norma, de modo tal que es válido concluir que desde su entrada en vigor vincula a sus destinatarios a su cumplimiento, pues crea una situación concreta de derecho, consistente en la obligación de acatar las especificaciones señaladas por la Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Normas, con los requisitos pormenorizados, sin que para ello sea necesario que se actualice condición alguna, bien sea la actuación de una autoridad administrativa, como la Procuraduría Federal del Consumidor, o bien del propio agraviado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 111/2005. Secretario de Economía y otro. 18 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Luz Idalia Osorio Rojas.

Amparo en revisión 146/2005. Servicio Isalvi, S.A. de C.V. 25 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: Lorena Ortuño Yáñez.

Amparo en revisión 196/2005. Casmen, S.A. de C.V. 29 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretaria: Natividad Karem Morales Arango.

Amparo en revisión 231/2005. Servicio 3 L, S.A. de C.V. 6 de julio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretaria: Natividad Karem Morales Arango.

Amparo en revisión 225/2005. Bugas, S.A. de C.V. 13 de julio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: Lorena Ortuño Yáñez.

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