NOM-007-SSA3-2011

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2017071
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materias(s): Civil
Tesis: VII.2o.C.148 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 55, Junio de 2018, Tomo IV, página 3110
Tipo: Aislada

PERICIAL EN GENÉTICA. PARA VALORARSE EN JUICIO, BASTA QUE SE EXPIDA POR LOS LABORATORIOS QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-007-SSA3-2011, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 27 DE MARZO DE 2012, ANTE LA FALTA DE REGLAMENTACIÓN CORRESPONDIENTE EN LA SECRETARÍA DE SALUD Y ATENTO EL DERECHO HUMANO A LA IDENTIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte la obligación del Estado para actuar bajo el principio de interés superior de la niñez; además, genéricamente, establece el derecho de toda persona a su identidad; en forma específica, reconoce ese derecho humano a los niños, en el artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Por otro lado, el artículo 289 Bis del Código Civil para el Estado de Veracruz, a fin de salvaguardar y hacer efectivo el derecho a la identidad del menor establece la obligación del Juez de verificar y velar porque la prueba pericial en genética molecular del ácido desoxirribonucleico o ADN se lleve a cabo por instituciones certificadas por la Secretaría de Salud, para ese tipo de pruebas. Así, las normas citadas garantizan el derecho de los menores a conocer su identidad; sin embargo, la Secretaría de Salud del Estado de Veracruz encargada de certificar los laboratorios para efectuar la prueba referida, no cuenta con una reglamentación que le permita emitir las certificaciones correspondientes, lo cual interfiere con el derecho humano a la identidad; por tanto, ante estas condiciones y con base en que no puede considerarse postergado o sujeto a la inactividad del legislador ordinario, el derecho humano señalado, dada la falta de normas reglamentarias para la certificación de los laboratorios, debe protegerse ese derecho, de inmediato y, en consecuencia, basta que el peritaje correspondiente sea expedido por laboratorios donde se cumplan con los requisitos a que se refiere la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA3-2011, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2012, para poder valorarse en juicio pues, de lo contario, se transgrediría el derecho humano a la identidad.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 452/2013. 27 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretaria: María Concepción Morán Herrera.

Amparo en revisión 424/2017. 19 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretario: Lucio Huesca Ballesteros.
Esta tesis se publicó el viernes 01 de junio de 2018 a las 10:07 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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