NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2028121
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: I.22o.A.4 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013, EMISIONES DE BIÓXIDO DE CARBONO (CO2) PROVENIENTES DEL ESCAPE Y SU EQUIVALENCIA EN TÉRMINOS DE RENDIMIENTO DE COMBUSTIBLE, APLICABLE A VEHÍCULOS AUTOMOTORES NUEVOS DE PESO BRUTO VEHICULAR DE HASTA 3 857 KILOGRAMOS. LAS DOS OBLIGACIONES QUE PREVÉ DEBEN INTERPRETARSE A LA LUZ DEL PARÁMETRO DE CONTROL CONSTITUCIONAL APLICABLE AL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR EN MATERIA AMBIENTAL.

Hechos: Se inició un procedimiento administrativo a una persona moral que comercializa vehículos automotores, en el que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) le impuso una multa por el incumplimiento de dos obligaciones distintas: 1) no obtener el Certificado NOM de cumplimiento ambiental; y 2) no acreditar el cumplimiento de los criterios de aceptación de emisiones de bióxido de carbono, previstos en la Norma Oficial Mexicana NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013, Emisiones de bióxido de carbono (CO2) provenientes del escape y su equivalencia en términos de rendimiento de combustible, aplicable a vehículos automotores nuevos de peso bruto vehicular de hasta 3 857 kilogramos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 2013. Esta determinación fue impugnada en el juicio contencioso administrativo federal, en el cual se declaró su nulidad, al estimar que se infringió el principio de tipicidad administrativa. Inconforme, la autoridad interpuso recurso de revisión, argumentando que no se tomaron en consideración los principios constitucionales medioambientales.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la interpretación jurídica de la norma oficial mexicana referida consiste en que: 1) la obligación de obtención del Certificado NOM de cumplimiento se debe satisfacer con independencia del éxito de agotar la venta de todas las unidades, teniendo como término temporal el 30 de abril de 2017; y 2) la obligación de cumplir con los criterios de aceptación de emisiones de bióxido de carbono se perfecciona respecto de cada versión de modelo ofertado en el mercado por el corporativo. Así, la primera obligación se sujeta a un plazo objetivo y la segunda a la comercialización de cada versión de manera independiente y no a todo el universo de unidades comercializadas, con lo cual las eventuales multas pueden lograr su función de propiciar que el sujeto infractor internalice las consecuencias ambientales de sus prácticas comerciales y no las traslade a la sociedad.

Justificación: En el derecho administrativo sancionador en materia ambiental es determinante la noción de externalidad negativa o de costo social de la conducta individual. Por ello, el derecho ambiental es un derecho de distribución de riesgos y su propósito es lograr que las consecuencias medioambientales de las decisiones comerciales se internalicen como un costo desincentivador de la conducta riesgosa, ya que en ausencia de una sanción pecuniaria, la contaminación ambiental deja de ser un costo asumido por el agente económico, por lo que es transferido a la comunidad, quedando aquélla en la posición ventajosa de retener únicamente la utilidad económica; de ahí que ante la falta de una sanción eficaz, por ejemplo, provocada por una interpretación judicial deficiente de la conducta infractora que no considere correctamente las condiciones de perfeccionamiento de la conducta riesgosa, el agente económico puede aprovecharse para externalizar los costos medioambientales de su conducta. Por ello, el derecho administrativo sancionador debe modularse en este ámbito para orientar a los juzgadores a considerar principios medioambientales. Este criterio permite dotar de contenido a los principios constitucionales de “quien contamina, paga”, de prevención e in dubio pro natura, los cuales dan identidad a nuestro modelo de Estado constitucional medioambiental.

VIGÉSIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 826/2022. Director General de Litigio, Legislación y Consulta de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. 22 de septiembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: David García Sarubbi. Secretario: David Alejandro Arango Cruz.
Esta tesis se publicó el viernes 02 de febrero de 2024 a las 10:04 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2028123
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: I.22o.A.3 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada

PARÁMETRO DE CONTROL CONSTITUCIONAL APLICABLE EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR EN MATERIA AMBIENTAL. SE INTEGRA CON LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y TAXATIVIDAD MODULADOS A ESE ÁMBITO, ASÍ COMO CON LOS DIVERSOS “QUIEN CONTAMINA, PAGA”, DE PREVENCIÓN E IN DUBIO PRO NATURA.

Hechos: Se inició un procedimiento administrativo a una persona moral que comercializa vehículos automotores, en el que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) le impuso una multa por el incumplimiento de dos obligaciones distintas: 1) no obtener el Certificado NOM de cumplimiento ambiental; y 2) no acreditar el cumplimiento de los criterios de aceptación de emisiones de bióxido de carbono, previstos en la Norma Oficial Mexicana NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013, Emisiones de bióxido de carbono (CO2) provenientes del escape y su equivalencia en términos de rendimiento de combustible, aplicable a vehículos automotores nuevos de peso bruto vehicular de hasta 3 857 kilogramos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 2013. Esta determinación fue impugnada en el juicio contencioso administrativo federal, en el cual se declaró su nulidad, al estimar que se infringió el principio de tipicidad administrativa. Inconforme, la autoridad interpuso recurso de revisión, argumentando que no se tomaron en consideración los principios constitucionales medioambientales.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las conductas descritas en los tipos administrativos dirigidas a proteger el medio ambiente y a contener el cambio climático, deben interpretarse a la luz de los principios “quien contamina, paga”, de prevención e in dubio pro natura, reconocidos en el artículo 4o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, hecho en Escazú, Costa Rica y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril de 2021, de forma armónica y modulada con los diversos de legalidad y taxatividad aplicables al derecho administrativo sancionador, al integrar un mismo parámetro de control constitucional, evitando un conflicto entre ellos.

Justificación: Cuando las conductas descritas en los tipos administrativos requieran de un ejercicio de interpretación, por introducir conceptos que presentan una indeterminación razonable a la luz de las exigencias del derecho administrativo sancionador, la autoridad judicial debe optar por aquella que permita que dichas normas funcionen como un instrumento eficaz en la prevención ambiental para disuadir a los potenciales infractores de cometer un daño a cualquiera de los bienes ambientales. Ahora bien, al aplicar esta metodología, debe evitarse que la eventual multa se convierta en un objeto que el infractor pueda amortizar en su pago, incluyéndolo como parte de los costos de producción trasladable a los consumidores, ya que ello atentaría contra el principio constitucional de “quien contamina, paga”. Ello, ya que esa eventual multa tiene una importancia constitucional especial: en un ámbito de difícil cuantificación del daño ambiental, como lo es la emisión de gases con efecto invernadero, la sanción debe servir para que el agente económico internalice el costo social de su conducta, para prevenirla en el futuro. Por tanto, deben aplicarse los principios medioambientales, respetando los de legalidad y taxatividad, para dar un efecto útil a los tipos administrativos.

VIGÉSIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 826/2022. Director General de Litigio, Legislación y Consulta de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. 22 de septiembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: David García Sarubbi. Secretario: David Alejandro Arango Cruz.
Esta tesis se publicó el viernes 02 de febrero de 2024 a las 10:04 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Deja un comentario