NOM-005-SCFI-2017

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2027869
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: PR.A.CN. J/42 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 32, Diciembre de 2023, Tomo III, página 3073
Tipo: Jurisprudencia

NORMAS OFICIALES MEXICANAS. LAS IRREGULARIDADES FORMALES EN LAS SESIONES DE APROBACIÓN DEL PROYECTO Y DE PUBLICACIÓN DE LA NORMA DEFINITIVA, CONSTITUYEN VICIOS QUE PROVOCAN SU INVALIDEZ.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes adoptaron posturas discrepantes sobre un mismo punto de derecho, al analizar si el incumplimiento de requisitos formales para asistir a las sesiones de aprobación del proyecto y de orden de publicación definitiva de la norma, constituyen violaciones formales en el procedimiento de creación de una Norma Oficial Mexicana, que trascienden a la ilegalidad de la norma, por derivar en una falta de quórum y del número de votos requeridos; mientras dos tribunales colegiados determinaron que el procedimiento previo para la elaboración de los anteproyectos de las normas oficiales no creaba, modificaba o extinguía situaciones que afectaban la esfera legal de los gobernados ya que sólo la expedición de la norma podía impactar en la esfera jurídica del gobernado; los otros tribunales colegiados determinaron que la falta de facultades de los asistentes a las sesiones, era suficiente para declarar la nulidad de la norma por ser fruto de un acto viciado de origen.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que las irregularidades formales en las sesiones de aprobación del proyecto y de publicación de la norma oficial mexicana NOM-005-SCFI-2017 denominada “Instrumentos de medición-Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos con un gasto máximo de 250 L/min-Especificaciones; métodos de prueba y de verificación”, constituyen vicios que provocan su invalidez.

Justificación: La Ley Federal sobre Metrología y Normalización tiene por objeto, entre otros, establecer un procedimiento uniforme para la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas, debido a su regulación técnica de observancia obligatoria, cuya expedición involucra a personal técnico de diversas dependencias de la Administración Pública Federal y organizaciones competentes, a efecto de obtener la mayor participación de los diferentes sectores de la sociedad por medio de la integración del Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente, según la materia que corresponda al comité respectivo, con la finalidad de establecer características y/o especificaciones, criterios y procedimientos para productos y/o servicios que permitan llevar a cabo el procedimiento para la creación de la norma en sus cuatro fases: 1) etapa de elaboración del anteproyecto de norma oficial; 2) etapa de aprobación del proyecto de norma oficial; 3) etapa de publicación para consulta pública del proyecto de norma oficial; y 4) etapa de publicación de la Norma Oficial Mexicana definitiva.
De ahí que, si los asistentes a las sesiones del proceso de creación de la norma oficial mexicana, no cuentan con los requisitos para su designación como integrantes del comité consultivo correspondiente, se produce una irregularidad en el procedimiento que trasciende a la validez de la norma, ante la posible celebración de las sesiones del comité consultivo por representantes de las dependencias que no tuvieran los conocimientos técnicos y expertiz en los temas relativos a la norma, lo que tiene como consecuencia la falta de quórum necesario y que no se alcance la votación requerida para la aprobación del proyecto y orden de publicación de las normas, generando la invalidez de la norma creada.

PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Contradicción de criterios 53/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Segundo, Cuarto, Séptimo, Décimo Cuarto, Décimo Quinto, Décimo Sexto, Décimo Octavo, Décimo Noveno, Vigésimo y Vigésimo Tercero, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 31 de agosto de 2023. Unanimidad de votos de las Magistradas Adriana Leticia Campuzano Gallegos, y Rosa Elena González Tirado quien votó con salvedades, así como el Magistrado Gaspar Paulín Carmona, quien formuló voto concurrente. Ponente: Magistrado Gaspar Paulín Carmona. Secretarios: Xareni Quiroz Reyes y Gustavo Ruíz Cabañas Martínez.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 36/2020, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 51/2020, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver los juicios de amparo directo 45/2020, 67/2020, 255/2020 y 302/2021, Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver los juicios de amparo directo 251/2021 y 87/2020, Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 63/2020, Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 57/2020, Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 46/2020, Décimo Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 283/2020, Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 78/2020 y el diverso sustentado por el Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 310/2020.

Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 53/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.
Esta tesis se publicó el viernes 15 de diciembre de 2023 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del día hábil siguiente, 02 de enero de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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