NOM-005-SCFI-2005

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 168104
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: VI.1o.A.267 A
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIX, Enero de 2009, página 2747
Tipo: Aislada

JUICIO DE NULIDAD, ES PROCEDENTE CONFORME AL ARTÍCULO 2º, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL SEIS, ENTRE OTROS, CONTRA ACTOS DE CARÁCTER GENERAL DIVERSOS A LOS REGLAMENTOS, SI OPERA LA VIGENCIA DE DICHOS ACTOS CUANDO ESTA LEY YA SE ENCONTRABA EN VIGOR, SIEMPRE Y CUANDO LA DEMANDA SE PRESENTE DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL.

Las normas procesales son aquellas que instrumentan el procedimiento al establecer las atribuciones, términos y los medios de defensa con que cuentan las partes dentro del citado procedimiento. Estos actos al ser sucesivos se van rigiendo por las disposiciones vigentes en la época en que tienen verificativo; por lo cual si el artículo 2º, segundo párrafo, de la legislación en comento, como norma de carácter procesal, vigente a partir del primero de enero de dos mil seis, establece la procedencia del juicio de nulidad en contra de los actos administrativos, decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación, debe entenderse que es la legislación aplicable a los actos que acontecen durante su vigencia. En esa medida, si antes de la vigencia de dicho ordenamiento legal se publica en el Diario Oficial de la Federación un acto de los impugnables mediante el juicio de nulidad, de conformidad con el citado precepto legal, como puede ser la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-2005, y ésta continúa vigente con posterioridad a la fecha en que entró en vigor la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es inconcuso que la procedencia del juicio de nulidad en contra de dicho acto de carácter general se encuentra en el supuesto de procedencia del artículo 2º, segundo párrafo, de la legislación adjetiva en cita, siempre y cuando la demanda sea presentada dentro de los 45 días que al efecto establece el artículo 13, fracción I, inciso B), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, computado éste, a partir del día siguiente al en que entró en vigor el acto de carácter general combatido.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 355/2008. Hermanos Carreto Sucesores, S. de R.L. 13 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Angélica Torres Fuentes.

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