NOM-015/1-SCFI/SSA-1994

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 189515
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: VII.1o.A.T.48 A
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XIII, Junio de 2001, página 677
Tipo: Aislada

AUTORIDADES ADUANERAS. SON COMPETENTES PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS DE MERCANCÍA DE IMPORTACIÓN, EN EL PUNTO DE SU ENTRADA O SALIDA, PREVISTAS EN LA NOM-015/1-SCFI/SSA-1994.

La correcta interpretación de los artículos 36, fracción I, inciso c), de la Ley Aduanera y 26 de la Ley de Comercio Exterior, el primero de los cuales establece: “Artículo 36. Quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la secretaría. En los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, el pedimento deberá incluir la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial de esas regulaciones o restricciones. Dicho pedimento se deberá acompañar de: I. En importación: … c) Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.”, y el segundo prescribe: “Artículo 26. En todo caso, la importación, circulación o tránsito de mercancías estarán sujetos a las normas oficiales mexicanas de conformidad con la ley de la materia. … La secretaría determinará las normas oficiales mexicanas que las autoridades aduaneras deban hacer cumplir en el punto de entrada de la mercancía al país. …”, permite establecer que las autoridades aduaneras son competentes para verificar el cumplimiento de las obligaciones no arancelarias al levantar el acta de inicio de procedimiento administrativo y reconocimiento aduanero de mercancías que ingresan al país, a que se refiere la Norma Oficial Mexicana NOM-015/1-SCFI/SSA-1994, “Seguridad e información comercial en juguetes-seguridad de juguetes y artículos escolares. Límites de biodisponibilidad de metales en artículos recubiertos con pinturas y tintas. Especificaciones químicas y métodos de prueba”.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 88/2001. Alfredo Deschamps Blanco. 5 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo.

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