NOM-002-SCFI-1993

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 190111
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: II.2o.A.16 A
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XIII, Marzo de 2001, página 1796
Tipo: Aislada

PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. TIENE FACULTADES PARA VERIFICAR EL CONTENIDO NETO DE LOS CILINDROS DE GAS DIRECTAMENTE EN LOS CAMIONES REPARTIDORES.

De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 24, fracción XIV, 96 y 98 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y 91, 94 y 4o. transitorio de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se colige que la Procuraduría Federal del Consumidor tiene como atribuciones la de vigilar y verificar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, pesas y medidas para la actividad comercial, instructivos, garantías y especificaciones industriales en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, pudiendo realizar las visitas en los lugares en donde se administren, almacenen, transporten, distribuyan o expendan los productos o mercancías. De lo anterior se concluye que dicha autoridad sí es competente para practicar la verificación de camiones repartidores de gas, a fin de constratar si el combustible que se vende al consumidor, corresponde a los kilos que contiene cada tanque en relación al precio que paga el consumidor, con el fin de verificar el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCFI-1993, relativa al contenido neto y declarado de los productos preenvasados; por lo que al versar dicha verificación sobre el pesaje de los cilindros de gas, resulta innecesario su análisis en los laboratorios autorizados que ordena la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en virtud de que la verificación versa sobre la cantidad y no sobre la calidad del producto.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Revisión fiscal 149/99. Director de lo Contencioso y de Recursos de la Procuraduría Federal del Consumidor. 5 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Soto Martínez, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: América Elizabeth Trejo de la Luz.

Deja un comentario