NOM-015/2-SCFI-1994

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 191514
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: VI.A. J/7
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XII, Julio de 2000, página 694
Tipo: Jurisprudencia

NORMA OFICIAL MEXICANA. PARA DETERMINAR SI LA AUTORIDAD ADUANAL CUENTA CON FACULTADES PARA SUPERVISAR SU CUMPLIMIENTO, ES NECESARIO ACUDIR A SU TEXTO.

El artículo 42, apartado A, fracción XVI, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, dispone: “Artículo 42. Compete a las aduanas, dentro de la circunscripción territorial que a cada una corresponda, en los términos, número, nombre y estructura, que enseguida se menciona: A. Ejercer las facultades siguientes: … XVI. … verificar tanto la existencia de los documentos que acrediten la legal estancia y tenencia de las mercancías de comercio exterior, como el cumplimiento de las obligaciones en materia de restricciones y regulaciones no arancelarias …”. De donde se desprende que las aduanas cuentan, entre otras, con la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de comercio exterior, de restricciones y regulaciones no arancelarias, como son las obligaciones derivadas de norma oficial mexicana, pues dicha facultad no se refiere a la verificación de cuotas de tarifas de los impuestos generales de exportación o importación, que sí constituyen aranceles, sino a la verificación de medidas ajenas a dichas contribuciones, pero relacionadas con la exportación, importación, circulación o tránsito de las mercancías; sin embargo, tratándose del ejercicio de esta facultad, también se debe estar a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 26 de la Ley de Comercio Exterior, que reglamenta dicha materia y dispone: “Artículo 26. … La secretaría determinará las normas oficiales mexicanas que las autoridades aduaneras deban hacer cumplir en el punto de entrada de la mercancía al país. Esta determinación se someterá previamente a la opinión de la comisión y se publicará en el Diario Oficial de la Federación.”. Lo anterior conduce al conocimiento jurídico de que para verificar si las autoridades aduaneras cuentan con facultades de inspección y verificación del cumplimiento de una determinada norma oficial mexicana, en cada caso se debe acudir al texto de la misma, en el apartado respectivo, donde se precise si compete a la autoridad aduanera velar por su cumplimiento, o bien en un acuerdo que satisfaga los requisitos de ley. Así tenemos, que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial fue categórica al disponer en la Norma Oficial Mexicana NOM-015/2-SCFI-1994, denominada “Información comercial-etiquetado en juguetes”, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, que la autoridad encargada de verificar su cumplimiento es la Procuraduría Federal del Consumidor, como se indica en el capítulo respectivo a su vigilancia; por lo que en el caso de esta norma oficial mexicana la aduana carece de competencia legal para sancionar a un agente aduanal por su incumplimiento.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Revisión fiscal 230/99. Subadministrador de lo Contencioso “1” de la Administración Local Jurídica de Ingresos de Puebla. 17 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Gerardo Manuel Villar Castillo.

Revisión fiscal 277/99. Subadministrador de lo Contencioso “1” de la Administración Local Jurídica de Ingresos de Puebla. 29 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretario: José Alberto Arriaga Farías.

Revisión fiscal 294/99. Subadministrador de lo Contencioso “1” de la Administración Local Jurídica de Ingresos de Puebla. 12 de abril de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretario: José Alberto Arriaga Farías.

Revisión fiscal 312/99. Subadministrador de lo Contencioso “1” de la Administración Local Jurídica de Ingresos de Puebla. 29 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona.

Revisión fiscal 389/99. Subadministrador de lo Contencioso “2” de la Administración Local Jurídica de Ingresos de Puebla. 14 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretario: José Alberto Arriaga Farías.

Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 39/2001-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 32/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, agosto de 2001, página 191, con el rubro: “ADUANAS. SU FACULTAD DE VERIFICAR FORMALMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS SE ENCUENTRA IMPLÍCITA EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DE COMPROBACIÓN QUE EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR, DE RESTRICCIONES Y DE REGULACIONES NO ARANCELARIAS LES CONFIERE EL ARTÍCULO 42, APARTADO A, FRACCIÓN XVI, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, VIGENTE HASTA EL TRES DE DICIEMBRE DEL MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.”

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